La futura Ley de Igualdad sancionará a las empresas que no adopten las medidas necesarias para impedir acoso sexual

Actualizado: lunes, 6 febrero 2006 22:02


MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La futura Ley de Garantía de la Igualdad considerará como infracción muy grave el acoso sexual en el trabajo, en el caso de que sea conocido por el empresario y éste no adopte las medidas necesarias para impedirlo, según consta en el borrador de anteproyecto de esta norma, al que tuvo acceso Europa Press.

El borrador de anteproyecto (presentado hoy por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales) traspone la directiva europea en esta materia, definiendo el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y el acoso relacionado con el sexo.

Así, define como acoso sexual "la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de esta índole con el propósito de atentar contra la dignidad de una persona y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".

Frente a esta situación, el borrador contempla que se podrán adoptar por las empresas, previa consulta a los representantes de los trabajadores "medidas dirigidas a establecer y mantener un ambiente de trabajo exento de acoso sexual", mediante acciones para su prevención y sistemas de examen de reclamaciones.

Con esta finalidad, se podrán adoptar medidas como la elaboración de códigos de conducta o de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación dirigidas a los trabajadores o la articulación de procedimientos para solucionar eventuales situaciones de acoso sexual, "sin perjuicio de exigir las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse".

El borrador prevé modificar la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para sancionar los aspectos relativos al acoso sexual, así como los casos en los que las empresas no elaboren un plan de igualdad, cuando así lo establezca el convenio colectivo.

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES

El texto presentado hoy por el Gobierno a la mesa de Diálogo Social sobre Trabajo, consta de 28 folios y únicamente recoge el título preliminar y la parte del articulado que afecta al ámbito laboral. No obstante los primeros artículos exponen ya las principales líneas de la futura norma.

El Gobierno pretende con la futura Ley hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida, en particular en las esferas política, civil, económica, social y cultural. Para ello, se regularán los principios de actuación de los poderes públicos "para garantizar que, en ningún caso, pueda prevalecer la discriminación".

De esta manera, el Título I del borrador contempla aspectos relativos a la protección de la maternidad, consecuencias jurídicas de las conductas discriminaciones, acciones de discriminación positiva "de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de oportunidades" y medidas de protección frente a represalias.

La futura norma también establecerá cláusulas de protección jurisdiccional efectiva en el ámbito judicial, contemplando estos casos con la mismas garantías de tutela que se establece ante la jurisdicción ordinaria de derechos fundamentales y libertades públicas. Así, se prevé la posibilidad de establecer "trámite urgente y preferencia absolutas".

Además, en aquellos procesos del orden jurisdiccional civil, contencioso administrativo o social en los que se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, "corresponderá al demandado la aportación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.