La Junta de Andalucía pagará 1.400.000 euros a una madre por retirarle indebidamente la custodia de sus hijos

Actualizado: lunes, 16 enero 2006 21:48


SEVILLA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla obliga a la Junta de Andalucía a pagar la cantidad de 1.400.000 euros a Carmen F.F., la madre de los menores Iván y Sara --de 14 y 15 años en la actualidad--, declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998 mientras la madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol.

El texto del auto, al que ha tenido acceso Europa Press, recalca que dicha cantidad indemnizatoria, acordada como ejecución sustitutoria por "incidente" de anterior resolución de la Sala, en la cual obligaba a la Junta a cesar la tutela ejercida sobre los menores --pero que no pudo llevarse a cabo por sentencia del 2002 en la que se decía que era imposible que Iván volviera con su madre--, deberá ser pagada en un plazo de 20 días.

Si la Administración autónoma no paga en este período de tiempo, el letrado de Carmen F.F., Gabriel Velamazán, tramitará una demanda de ejecución, que obligaría también a la Junta a pagar las costas de este nuevo proceso.

El auto es dictado como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado por J.S.M. y J.R.G.

--Sara, por decisión propia, decidió volver con su madre, que ahora reside en Madrid, en septiembre de 2004--. En este sentido, la madre intenta establecer un régimen de visitas con su hijo.

DERECHOS "IGNORADOS Y PISOTEADOS"

En declaraciones a los periodistas, el abogado Velamazán sostuvo que la Junta nunca había discutido su responsabilidad en un proceso en el que, según recoge la sentencia literalmente, los derechos de los niños "han sido ignorados y pisoteados". "Lo único que discutían era la cuantía de lo que debían pagar, y llegaron a pedir una rebaja del 30 por ciento", indicó el letrado.

El problema principal, según Velamazán, devino del hecho de que "la situación de un menor no puede juzgarse en base a lo que diga un niño", y recalcó que esta decisión de la Audiencia "debería sentar precedente, confiando en que no tenga que llegarse más a esta situación".

El auto recuerda que en la primera resolución del juzgado, en septiembre de 1998, ya se reconocía que la situación de dichos menores "no se debía a un deliberado y consciente abandono y desatención por parte de su madre", existiendo en los años 1997 y 1998 informes de pronóstico favorable sobre la desintoxicación de Carmen F.F., lo que motivó acuerdo de la inmediata devolución de los menores a la madre. Sin embargo, el juez de Primera Instancia entendió que la inmediata entrega era "perjudicial", con lo que fue acordando otras medidas, que suponían, según la Audiencia, "la perpetuación de la inicialmente acordada por la Junta".

Por último, la Audiencia se adhiere a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.

OTROS DOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS

Por otra parte, Gabriel Velamazán desveló que hay otros dos procedimientos en marcha. Uno de ellos se tramita por la vía administrativa en el Ministerio de Justicia de Madrid, por el que se pide algo más de un millón de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El otro, también por funcionamiento anormal --a diferencia del resuelto por la Audiencia, llevado a cabo por no poder ejecutar una resolución--, va dirigido nuevamente contra la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social.

Los hechos se remontan a septiembre de 1996, cuando la Policía realizó una intervención en una vivienda de Sevilla, en la que se halló a Carmen F.F. en estado etílico y a sus dos hijos menores sin ninguna otra persona mayor que se pudiera hacer cargo de ellos, por lo que estos fueron retirados al decretar la Junta de Andalucía la situación de desamparo.

En septiembre del 98, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo al matrimonio de Dos Hermanas compuesto por Juan Sánchez y Josefa Rivas, sentencia que en su momento fue revocada por la Audiencia Provincial.

El fallo de la Audiencia recogía que la alcoholemia de la mujer era "el único dato negativo para el cuidado y atención de sus hijos", y en este sentido señalaba que desde abril de 1997 mantenía abstinencia absoluta de bebidas alcohólicas, aspecto que fue confirmado por el informe del médico forense.

El tribunal consideraba que el regreso de los menores con su madre "no les causaría perturbación alguna" y entiende que "no se puede penalizar a los menores apartándolos de su madre biológica por lo que no ha sido sino una enfermedad que en su momento le impidió ejercer sus funciones".