Le dan la pensión tras negársela porque su marido murió a los 20 días de la boda

Actualizado: sábado, 18 diciembre 2010 13:01

El TSJPV había aplicado una medida contra matrimonios de conveniencia


MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que le negó la pensión permanente de viudedad y le concedió una de tan solo dos años de duración por haber fallecido su esposo 20 días después de la boda. El alto tribunal afirma que procede el subsididio por haberse acreditado que ambos convivían anteriormente como pareja de hecho, aunque no se hubieran inscrito en ningún registro.

En diciembre de 2008, la Seguridad Social concedió a esta mujer una pensión de viudedad por importe del 52 por ciento de la base reguladora de 2.594,16 euros por un periodo de dos años, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, ocurrido tan sólo 20 días después de la boda. El marido estaba enfermo antes de producirse en enlace.

La mujer recurrió ante el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, que desestimó su recurso, y recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV, que confirmó la decisión inicial.

Los tribunales vascos habían aplicado a este caso el artículo 174 bis de la Ley de Seguridad Social, que prevé una prestación temporal de viudedad para las viudas cuyo cónyuge ha fallecido a consecuencia de una enfermedad previa al matrimonio, habiendo durado éste menos de un año.

Se trata de una norma aplicada a los matrimonios de conveniencia, y la única manera de acceder a la pensión en estos casos es demostrar la convivencia de hecho anterior al matrimonio por una duración, sumada a la duración del mismo, superior a los dos años.

En este caso se cumple este supuesto, según el alto tribunal, a pesar de que la pareja no se había inscrito en ningún registro público de parejas de hecho.

El Supremo aplica la doctrina adoptada en otra resolución del pasado mes de julio que señala que no es exigible el requisito de inscripción o escritura pública. Simplemente es necesario que se acredite un periodo de convivencia superior al plazo requerido para la obtención de la pensión.