El Supremo paraliza la prohibición de entrar en España a tres extranjeros a los que se les denegó un abogado de oficio

Actualizado: sábado, 14 julio 2007 13:59


MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado tres autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en los que se rechazaba tramitar los recursos interpuestos por otros tantos extranjeros contra la resolución administrativa que les denegó la entrada en territorio español. En los tres casos se denegó a los recurrentes el beneficio de la justicia gratuita, si bien el Supremo advierte de que estas denegaciones no eran firmes y que, por ello, sus requerimientos no debieron archivarse sin más.

Las tres resoluciones anuladas fueron dictadas entre los meses de abril y mayo de 2003 por el mismo tribunal, la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del TSJM, y en dos de los casos la denegación del beneficio de la justicia gratuita ni siquiera fue comunicada a los perjudicados.

Las sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Enrique Cancer, revocan los citados autos y ordenan al TSJM que continúe la tramitación de los recursos interpuestos por los afectados.

En los tres casos se denegó a los afectados la asistencia jurídica gratuita, si bien tanto el abogado como el procurador que se les había asignado provisionalmente a cada uno de ellos recurrieron esta decisión y manifestaron su interés por seguir ocupándose de sus respectivos clientes.

NECESIDAD DE FIRMEZA

En sus fundamentos jurídicos, que son coincidentes, las tres sentencias del Tribunal Supremo recuerdan que para que una resolución denegatoria del derecho a la asistencia jurídica tenga como consecuencia que queden sin efecto las designaciones de letrado ésta decisión debe ser necesariamente firme.

"No puede la Sala de Justicia, con la sola y desnuda notificación que a ella le dirige la Comisión, dejar sin efecto los nombramientos provisionales de abogado y procurador, estando, como está, en juego el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española", señala el Supremo en las tres sentencias dictadas.

En dos de los casos reseñados, además, el TSJM ni siquiera notificó a los afectados la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegatoria de este servicio.

A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda que antes de suspender la tramitación de un recurso, el tribunal debe cerciorarse de que la resolución de la citada Comisión de Justicia Gratuita ha sido notificada al interesado. "Sin esa notificación, la resolución carece de efectividad", subraya el alto tribunal.