Trabajo estudia hasta 90 horas mensuales de asistencia y eximir del copago a pensionistas no contributivos

Actualizado: martes, 13 marzo 2007 19:34


MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevé establecer un servicio asistencial de ayuda a domicilio, centros de día y atención residencial de hasta 90 horas mensuales, en los casos más graves, y eximir del copago a las personas cuya capacidad económica sea igual o inferior a las pensiones no contributivas, según consta en el "Primer borrador de acuerdo sobre alcance, contenido e intensidad de las prestaciones del sistema" de la dependencia, al que tuvo acceso Europa Press.

El titular de este departamento, Jesús Caldera, comparecerá mañana en el Congreso de los Diputados para informar sobre el desarrollo de la Ley de Dependencia, que contará con tres reales decretos para regular el baremo para evaluar a las personas dependientes, la intensidad de las prestaciones y la aportación de los usuarios, y el régimen de la Seguridad Social que dará cobertura a los cuidadores familiares. Según fuentes de este departamento, los reales decretos deberán estar listos antes del 22 de abril.

El documento que se encuentra más avanzado es el anteproyecto de Real Decreto de los baremos que, a lo largo de esta semana, contará con la opinión de los diferentes consejos consultivos (Discapacidad, ONG, sindicatos y mayores). Estos últimos dieron ayer su visto bueno, según informó a Europa Press su vicepresidente, Luis Martín.

El baremo contempla una serie de cuestionarios para medir el nivel de dependencia de los usuarios y en su redacción final ha incluido modificaciones para mejorar la evaluación de los discapacitados intelectuales y pacientes mentales, con tablas específicas, por ejemplo, para determinar la capacidad de estos últimos para llevar a cabo tareas domésticas (preparar comidas, hacer la compra, limpiar o cuidar la ropa y la casa).

Trabajo tiene previsto realizar esta primavera las entrevistas a las personas que soliciten recibir una prestación o un servicio dentro del Sistema de la Dependencia, que en su primer año de funcionamiento atenderá a los usuarios en situación más grave (unos 20.000).

INTENSIDAD DE LAS PRESTACIONES

El resto de los documentos están menos desarrollados, pero Trabajo ya ha redactado algunos borradores (el que recoge Europa Press sobre prestaciones, consta de 40 páginas y corresponde al 29 de enero). Fuentes del Ministerio destacan que por primera vez en España se regularán los servicios y prestaciones que corresponden a las personas dependientes en función de su gravedad y la intensidad de cada uno de ellos.

Según el documento, la mayoría de los usuarios, es decir, las personas con dependencia moderada (más de 560.000) tendrán derecho a recibir teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, centro de día, estancias residenciales temporales en centros o una prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

A partir de ahí, en función de la gravedad de la dependencia, se añaden servicios como la asistencia personal o la ayuda a domicilio vinculada al centro de día. También se prevén prestaciones económicas vinculadas al servicio y para cuidados en el entorno familiar.

Igualmente, la intensidad de la protección se determinará atendiendo al grado y nivel de dependencia y se diferenciará de los servicios de transporte, manutención y hoteleros en cuanto a la cofinanciación de los beneficiarios.

Según el borrador, el servicio de teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los grados y niveles de dependencia. En lo que se refiere a los servicios de ayuda a domicilio, centro de día o atención residencial, se establecen cuatro intensidades de acuerdo a la gravedad: entre 30 y 45 horas mensuales (grado II, nivel 1 de dependencia), entre 45 y 60 horas mensuales (grado II, nivel 2), entre 60 y 75 horas mensuales (grado III, nivel 1) y entre 75 y 90 horas (grado III, nivel 2).

Por su parte, el servicio de estancias temporales en centros residenciales para el descanso de los cuidadores, estará en función de la disposición de plazas en cada comunidad autónoma y su duración no será superior a 30 días al año, salvo circunstancias especiales.

Finalmente, los servicios complementarios de transporte, alojamiento y manutención serán por cuenta del beneficiario en el caso de que su capacidad económica supere la acordada por Gobierno y comunidades. Si es inferior, el sistema contribuirá a su financiación en los términos que se acuerden sobre el copago.

En lo que se refiere a la cuantía de las prestaciones económicas, será establecida cada año por el Gobierno, previo acuerdo del Consejo Territorial y se actualizará con el incremento del IPC. En todo caso, la cuantía se determinará a partir de un coeficiente, según la capacidad económica del beneficiario.

PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN EL COSTE

El borrador que recoge Europa Press también establece los criterios generales para la participación de los beneficiarios en el coste. En primer lugar, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones y el copago se determinará en función de la renta y el patrimonio, considerando a estos efectos los rendimientos de trabajo o rentas sustitutivas, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y cualquier otras imputaciones de renta que se establezcan por ley.

La acreditación de las rentas se realizará a través de la información tributaria y se consideraría como patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular el solicitante, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

A la hora de determinar la capacidad económica del solicitante, se tendrían en cuenta las rentas y el patrimonio del último periodo impositivo y será la correspondiente a su renta modificada al alza por suma de un porcentaje del valor del patrimonio neto por encima de una cifra que todavía no se ha determinado. Trabajo tampoco ha establecido el porcentaje que se tendrá en cuenta.

A partir de ahí, los beneficiarios de los servicios del sistema participarían en la financiación según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. Con el fin de determinar de forma objetiva el copago, Trabajo prevé establecer precios de referencia para cada uno de los servicios del catálogo, diferenciando la manutención, los costes hoteleros y de transporte.

De esta manera, el copago se fijará aplicando al precio de referencia un porcentaje en función del tipo de prestación y su capacidad económica.

Siempre según este primer borrador, si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior a la cuantía que cada año se fija para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, no participará en el coste de los servicios asistenciales. En el caso de los servicios hoteleros o de transporte se establecerá un límite a la participación.