Publicado: miércoles, 7 marzo 2018 18:32

MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera una discriminación, por razón de sexo que lesiona el artículo 14 de la Constitución, anular el alta laboral de una mujer que, pese a que había sido contratada para una interinidad, no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo por embarazo.

El fallo del alto tribunal considera que no ha lugar a recurso de casación y ha confirmado la nulidad de una resolución de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dictada el 13 de enero de 2014, que anuló el alta laboral de una enfermera que no pudo incorporarse por estar en situación de riesgo por embarazo.

Según la Sala del Supremo, la citada resolución "supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios".

"Lo que pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular", añade la Sala en el fallo.

El tribunal aborda el caso planteado por esta enfermera, en situación de riesgo por embarazo, que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y había sido nombrada para una sustitución en el Hospital Universitario Araba, sede Santiago, pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación de riesgo por embarazo.

La Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, mediante resolución de 13 de enero de 2014, anuló el alta laboral basándose en un informe de la Inspección de Trabajo que concluyó que esta mujer carecía de aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia.

Según explica el alto tribunal, ello suponía que podía mantener su puesto en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiera incorporarse a la nueva vacante. Pero al estar suspendida su demanda de empleo, no pudo presentarse a un proceso selectivo, aunque cumplía los requisitos formativos y profesionales.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria anuló dicha resolución por no ser conforme a derecho; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora por el Tribunal Supremo en esta sentencia, con ponencia de la magistrada María del Pilar Teso.

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