El TSJCM estima por primera vez dos recursos de apelación de la Junta contra autos de medidas cautelares

Actualizado: viernes, 17 abril 2009 13:26


GUADALAJARA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado por primera vez dos sentencias en las que estima sendos recursos presentados por la Consejería de Educación y Ciencia contra dos autos que aprobaban medidas cautelares en torno a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) y los Derechos Humanos dictados por diferentes juzgados de lo contencioso-administrativo de Guadalajara.

Las dos sentencias, ambas con fecha de 6 de abril y a las que ha tenido acceso Europa Press, son las primeras en Castilla-La Mancha que revocan de esta forma el auto dictado con anterioridad, tras la sentencia del Supremo, y sobre ellas no procede interponer recurso ordinario alguno.

En la argumentación de ambas para estimar el recurso de apelación se recuerda que, una vez que se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de varias resoluciones, ya existe jurdisprudencia.

"Dado que las resoluciones del Tribunal Supremo constituyen jurisprudencia y son Fuente de Derecho, que obliga a los demás jueces y tribunales, sí podemos afirmar que en este momento existe un 'fumus' claro favorable a la Administración, que no pudo ser valorado por el Juez de instancia y que conlleva la estimación del recurso", explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM.

En ambas se reconoce que "si no fuera por los acontecimientos ulteriores" --en referencia a las sentencias del Tribunal Supremo", sería obligado desestimar los recursos presentados por la Administración educativa y confirmar los autos dictados que no podría ser "mas correctos y fundamentados".

Sin embargo, aclara, en fechas recientes se ha pronunciado el Tribunal Supremo en relación a la objeción de conciencia en torno a la materia de Educación para la Ciudadanía, concluyendo que "no existe tal derecho respecto a la asignatura en sí", aunque "otra cosa es que pudiera existir --ese derecho-- sobre determinados contenidos".