El Vaticano exige hacer una investigación rigurosa y comprobar que no hay afán de lucro ante apariciones de la Virgen

Actualizado: miércoles, 23 mayo 2012 21:25

ROMA, 23 May. (EUROPA PRESS) -

El Vaticano ha publicado un listado de normas dirigidas a las autoridades eclesiásticas para que sepan discernir sobre la certeza o no de las apariciones de la Virgen, entre las que destaca la necesidad de realizar una investigación rigurosa, teniendo también en cuenta el equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida del sujeto que comunica la aparición y comprobando que no exista un afán evidente de lucro.

De esta forma, insta a las autoridades eclesiásticas a analizar los criterios positivos y negativos y a observar si la aparición concreta ha despertado una "sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes", como por ejemplo, espíritu de oración, conversiones o testimonios de caridad.

Además, apunta que se debe estar atento a posibles "errores doctrinales" atribuidos a Dios o a la Virgen por el sujeto vidente aunque también teniendo en cuenta la posibilidad de que el sujeto haya añadido de modo inconsciente elementos meramente humanos a una verdadera revelación sobrenatural. Asimismo, invita a estar alerta sobre posibles actos "gravemente inmorales" cometidos por el sujeto o sus seguidores.

Una vez realizado este examen, el Vaticano indica que, en caso de haber resultado favorable, se pueden permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas "con toda prudencia". "Finalmente --añade--, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida, si fuera el caso, se puede emitir un juicio sobre la verdad y sobre el carácter sobrenatural del hecho".

En este sentido, el Vaticano afirma que la Autoridad eclesiástica competente tiene "el grave deber" de informarse "sin dilación" y de "vigilar con diligencia" estos casos y recuerda que puede intervenir permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten legítimamente una vez seguidos los pasos previos.

Asimismo, indica que debe intervenir también ante circunstancias "graves" como para corregir o prevenir abusos en el ejercicio del culto y de la devoción; para condenar doctrinas erróneas; y para evitar el peligro de misticismo falso o inconveniente.

Mientras, según precisa, en los casos "dudosos" que "no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia", la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa aunque sin dejar de vigilar.

Concretamente, el Vaticano apunta que el deber de vigilar o intervenir compete en primer lugar al Ordinario del lugar y que la Conferencia Episcopal regional o nacional puede intervenir en los casos en que el Ordinario del lugar recurre a ella o cuando la cuestión ha trascendido al ámbito nacional o regional.

Asimismo, indica que la Sede Apostólica puede intervenir a petición del mismo Ordinario, de un grupo cualificado de fieles o en razón de la jurisdicción universal del Sumo Pontífice.

En este sentido, el Vaticano explica que la intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe puede ser solicitada por el Ordinario, o puede darse 'motu proprio' en los casos más graves. Estas normas fueron examinadas en la Plenaria de esta Congregación y aprobadas por el Papa Paulo VI, el día 24 de febrero de 1978.