Condenada una farmacéutica que falsificaba recetas

Actualizado: sábado, 7 agosto 2010 13:16

MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión farmacéutica que impuso la Audiencia Provincial de Granada a la responsable de un establecimiento de esta ciudad por falsificar recetas, a las que cambiaba el nombre del medicamento prescrito por el médico. Con ello, la farmacéutica buscaba "conjurar la agresividad que ciertos clientes muestran cuando no lo hay en el momento en el que se desplazan hasta la farmacia", según señala el relato de hechos probados.

La sentencia confirmada por el alto tribunal señala que la regidora de la oficina situada en el Cerro del Polígono de Almajáyar de Granada, por no disponer de algunos medicamentos prescritos por médico, modificó en ocho ocasiones el medicamento por otro distinto, si bien seis de estas falsificaciones se hicieron con productos con el mismo principio activo.

Sobre el nombre del medicamento sustituido la farmacéutica simulaba la firma del médico "de suerte que inducía a pensar que el cambio lo había realizado el propio médico". La mujer admitió sin ambigüedades la autoría de las modificaciones, por lo que se le ha aplicado la atenuante de confesión a las autoridades.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, confirma además la multa de 900 euros impuesta en su día por la Audiencia de Granada a esta mujer y recuerda que el cambio de un medicamento por otro "tiene que ser validado por el facultativo, o excepcionalmente, cuando se trate del mismo principio activo, con la conformidad del interesado, y en ambos casos será necesario la consignación por escrito de tales circunstancias".

ATAQUE A LA CONFIANZA DE LA SOCIEDAD

En este caso, la acusada simuló la firma para producir la apariencia de que se operó dicho cambio y entrar a continuación en los circuitos de control de la sanidad pública. "Ello supone alterar conscientemente la verdad por medio de una mutación documental, y ataca también a la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos como reflejo verdadero de lo que contienen, expresan o prueban, trastocando la realidad y convirtiendo en veraz lo que no es", añade la sentencia.

Respecto a la finalidad de "conjurar la agresividad de ciertos clientes", ello se enmarcaría dentro de la eximente completa o incompleta de miedo insuperable, que no ha sido planteada por el autor del recurso", finaliza la resolución.

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