Aprobado el decreto que regula las empresas de intermediación turística y servicios de viajes vinculados en Extremadura

La consejera de Igualdad, Isabel Gil Rosiña
La consejera de Igualdad, Isabel Gil Rosiña - EUROPA PRESS
Publicado: martes, 12 noviembre 2019 16:14

MÉRIDA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en Extremadura, siendo la región la primera que regula esta cuestión, según ha expuesto la portavoz de la Junta y consejera de Igualdad, Isabel Gil Rosiña.

Mediante este decreto se pretende abordar una regulación de las empresas de intermediación turística en su conjunto, adaptada a los cambios sociales y normativos experimentados en los últimos años, con el fin de dotar a este sector de seguridad jurídica, facilitar el ejercicio de la actividad y adaptarlo a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.

El ámbito de aplicación del decreto estará constituido por las empresas de intermediación turística cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de Extremadura; las empresas de intermediación turística cuyo domicilio social radique fuera de la región pero ejerzan su actividad o presten sus servicios a través de un punto de venta en Extremadura; y las empresas que, sin integrar el sector turístico, faciliten servicios de viaje vinculados.

El decreto señala como empresas de intermediación turística aquellas que se definen en la Ley de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura y que adopten alguna de las modalidades establecidas en dicha norma como agencia de viajes, central de reservas u organizador profesional de congresos.

El decreto aprobado este martes regula todo lo relativo al procedimiento de inicio y al ejercicio de la actividad, así como la modificación de datos y el cese en la actividad o prestación del servicio.

Asimismo, las empresas de intermediación turística podrán prestar los servicios de forma presencial a través de un establecimiento abierto al público, por cualquier procedimiento de venta a distancia incluida la vía electrónica o por la realización conjunta de ambas formas.

La prestación de servicios por vía electrónica se regirá por lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o norma que la sustituya y demás normativa de aplicación.