¿Cuales son los derechos de los viajeros si su vuelo se retrasa o cancela?

Pasajeros en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat de Llobregat
Pasajeros en el Aeropuerto de Barcelona - El Prat de Llobregat - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 13 diciembre 2019 13:55

Los pasajeros afectados tienen derecho a la información, de asistencia y de reembolso o transporte alternativo

MADRID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda a todos los pasajeros que vayan a viajar en avión esta Navidad que deben conocer sus derechos y que si se ven afectados por retrasos o cancelaciones y éstos no se cumplen deben reclamar a la compañía.

El reglamento europeo 261/2004 es el que regula los derechos de los pasajeros del transporte aéreo y las compañías aéreas están obligadas a cumplirlos y, en caso de no hacerlo, los ciudadanos tiene derecho a reclamar.

Primero a la compañía aérea y, si ésta no atiende o la respuesta no es satisfactoria, ante AESA y sin ningún tipo de coste. Hasta noviembre de 2019 la Agencia ha tramitado más de 27.000 reclamaciones de pasajeros.

SI EL VUELO ES CANCELADO.

Si el vuelo ha sido cancelado o está afectado por overbooking el pasajero tiene derecho a información, es decir la compañía debe entregarle un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

El pasajero tiene derecho a que la aerolínea le facilite la comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

El viajero también tiene derecho al reembolso o a transporte
alternativo hasta el destino final. En este caso podrá elegir entre el reembolso del billete dentro de los siete días siguientes, el transporte hasta el destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

También existe el derecho a compensación económica, siempre que la cancelación no se haya producido con 14 días de antelación de la salida del vuelo, o que ésta se deba a circunstancias extraordinarias (inestabilidad política, meteorología, riesgos para la seguridad), y huelgas que no sean de personal de la propia compañía.

La compensación económica varía entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

DERECHOS ANTE UN RETRASO.

Si el retraso es en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a asistencia, aunque éste último está condicionado a límites temporales en función de la distancia del vuelo.

Si el retraso es de 5 horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El pasajero tendrá también derecho a compensación económica cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea.

En ese caso el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.