Actualizado 18/12/2008 22:44

Varapalo del Supremo a los programas de investigación con cámara oculta

MADRID (OTR/PRESS)

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que sienta jurisprudencia que "la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz" publicados como parte de un programa de televisión que fue emitido en noviembre de 2000 suponen "una intromisión ilegítima en la intimidad" de la mujer que fue objeto del reportaje.

En una resolución judicial, cuyo fallo fue hecho público hoy, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estima el recurso de casación presentado por la demandante y anula una sentencia dictada en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, que rechazó conceder la indemnización de 75 millones de pesetas (más de 450.000) que la afectada reclamaba a la productora que realizó el reportaje y a la televisión autonómica que lo emitió.

La sentencia considera que, al emitir una entrevista personal con la demandante sin que ésta supiera que estaba siendo grabada, "se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante que afecta también a los derechos fundamentales mencionados en la demanda", en referencia a los relativos al honor y a la propia imagen.

La sentencia de instancia que ahora revoca el Supremo, que fue dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, rechazaba la demanda, al considerar que, a pesar de que la mujer objeto del reportaje fue grabada con cámara oculta, su testimonio formaba parte de una "información neutral" basada en la doctrina jurisprudencial norteamericana denominada 'neutral report doctrine'.