Absuelto el 'talibán español' al no poder acreditarse que los dispositivos desde los que adoctrinaba fueran suyos

Publicado: jueves, 20 junio 2019 15:58

La Audiencia Nacional rechaza también condenar por terrorismo a 2 españoles que presuntamente integraban la célula

MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de pertenencia a organización terrorista a tres ceutíes, uno de ellos ex preso de Guantánamo y conocido como el 'talibán español', que fueron juzgados a finales del pasado mes de mayo bajo la acusación de formar una célula de captación, adoctrinamiento y enaltecimiento del DAESH. No ha podido acreditarse que fueran titulares de los dispositivos en los que se encontraron las pruebas incriminatorias.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaba 12 años de prisión para Hamed Abderrahman Ahmed, único español que pasó por el penal estadounidense en Cuba tras ser detenido huyendo de Afganistán a Pakistán, por delitos de integración en organización terrorista.

En una sentencia, los magistrados consideran, tras analizar la prueba, que no se han "despejado las dudas acerca de la titularidad de los dispositivos incautados en las diferentes entradas y registros domiciliaras, siendo así que es en aquellos donde residiría el acervo de carácter incriminatorio", por lo que en caso de duda procede la absolución de los acusados (in dubio pro reo/ ante la duda absolución).

No sólo la Fiscalía sino también la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitó 12 años de prisión para Ahmed y los otros dos presuntos integrantes del 'comando yihadista' , Morad Duas Mohamed y Hamsa Lachayi Abdeslam.

Alternativamente, el Ministerio Público reclamaba una pena 9 años de cárcel por captación y adoctrinamiento terrorista. Además, pedía que Duas Mohamed fuera condenado a dos años por hurto y Layachi a cuatro años por tráfico de drogas.

SOLO CONDENAN POR HURTO

Los magistrados absuelven a los acusados de todos los delitos, salvo del delito de hurto por la sustracción de una motocicleta del que estaba acusado Morad Duas Mohamed y por el que se le impone 1 año y medio de cárcel, más otros 6 meses de prisión por delito de receptación de otra motocicleta.

La resolución examina el material probatorio y señala que, una vez excluidas determinadas grabaciones ambientales de audio e imagen dada su "ilegalidad", las conversaciones interceptadas en sí mismas carecen de capacidad incriminatoria suficiente respecto de las conductas de naturaleza terrorista atribuidas por las acusaciones.

Para los jueces de dichas conversaciones se desprende el intercambio de material audiovisual, reproduciendo su visionado en diversos lugares, entre ellos la tienda de comestibles regentada por Hamed Abderrahman Ahmed, así como las medidas de seguridad que debían adoptar para evitar la actuación policial, "pero carecen por sí mismas de virtualidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, en especial respecto a de las figuras delictivas que nos ocupan".

La Audiencia Nacional entiende que los hechos probados podrían integrarse a lo sumo en un delito de autoadoctrinamiento, pero en ningún caso el material probatorio es apto para ser calificado como de integración en organización terrorista, ni de captación y adoctrinamiento, ni tampoco de enaltecimiento del terrorismo interesado por la acusación popular.

Explica que no resulta punible el autoadoctrinamiento si al margen del contenido de las páginas visitas o los documentos adquiridos, la finalidad del autor resulta desligada -basta que no resulte acreditada- de la perpetración de alguna de las tipicidades referidas en el título dedicado a organizaciones terroristas y grupos terroristas a los delitos de terrorismo.

Por tanto, entiende el Tribunal que, en consecuencia, el material adecuado para integrar la figura que nos ocupa, al margen de las conversaciones y grabaciones ambientales contrarias a la ley, deriva del contenido de los dispositivos hallados en las diligencias de entrada y registro de los distintos domicilios, sin que quede acreditado que pertenecieran a los acusados.

"Siendo así que, además, -añade la Sala- las acusaciones tampoco parecen haberle otorgado excesiva notoriedad al contenido de aquellos, a la vista de la ausencia de esta cuestión en sus respectivos relatos fácticos quizás por la dificultad de atribuirlos a algunos de los ahora acusados, máxime cuando ni tan siquiera la acusación pública ha calificado aquellos como de un supuesto delito de autoadoctrinamiento del artículo 575.2" del Código Penal.

"A la vista de lo expuesto y por lo que a los delitos de naturaleza terrorista respecta, procede decretar su libre absolución, al entrar en juego el principio 'in dubio pro reo', dadas las dudas existentes a la hora de poder atribuir los objetos incautados, en especial los diversos dispositivos informáticos y electrónicos, a los ahora acusados", concluye la Audiencia Nacional.

Ahmed Abderrahaman Ahmed, que fue detenido en febrero de 2016 junto a los también españoles Morad D.M. y Hamsa L.A. y lleva desde entonces en prisión preventiva. Conforme relata el escrito del fiscal, en 2001 fue entrenado en técnicas de combate en campos de Afganistán y tras pasar por Guantánamo, fue extraditado a España y condenado por la Audiencia Nacional.

En 2015 regentaba una tienda en Ceuta conocida como "la del guantanamero", en alusión a su pasado, a la que tanto él como los otros dos procesados atraían a jóvenes, también a menores de edad, a reuniones donde "formarse y compartir vídeos, contenido y postulados yihadistas con el objetivo de subvertir el orden constitucional alterando la paz pública", según la acusación del fiscal, que finalmente no ha podido acreditarse.

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