Absuelven a un acusado de pertenecer al Daesh y de amenazas a catedráticos y periodistas para el que pedían 48 años

Sede de la Audiencia Nacional de la calle Génova
Sede de la Audiencia Nacional de la calle Génova - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 29 octubre 2019 18:15

MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha absuelto a un acusado de pertenecer al Daesh y de amenazas terroristas a catedráticos y periodistas a través de las redes sociales al considerar que no hay pruebas suficientes que acrediten que haya decidido "pasar a la acción". La Fiscalía pedía 48 años de prisión por estos hechos.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional relatan en los hechos probados de su sentencia que el acusado Karim E.I.S., comenzó a pasar, al menos de 2015, por un intenso proceso de radicalización en sus planteamientos yihadistas mediante los contenidos publicados en Internet, medio que utilizaba de forma habitual en una biblioteca pública de Madrid cercana a su domicilio.

La sentencia, continúa diciendo, que bien a través de los ordenadores públicos o de su portátil, llegó a consumir de forma masiva contenidos propagandísticos del Daesh acerca del terrorismo yihadista, pero que de las diligencias practicas en el juicio no se desprende la existencia de algún dado o circunstancia que permita acreditar que "interactuara con nadie de dicha organización, ni acabara integrándose en ella de ninguna forma".

Tampoco que su grado de adoctrinamiento le llevara a "preparar u organizar ninguna conducta para delinquir, ni tuviera previsto pasar a la acción en cualquier tipo de actividad delictiva".

Del mismo modo, explica la resolución, que no hay pruebas suficientes para acreditar que el acusado abriera o utilizara las cuentas de Twitter, que la acusación le atribuye, para difundir algún contenido o expresión "amenazante en ellas" contra periodistas y catedráticos.

NO CONSTA NINGUNA RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN TERRORISTA

Los magistrados recuerdan la jurisprudencia existente sobre la materia y apostillan que en la conducta del acusado no aparece en ningún momento demostrado que tuviera relación ni siquiera comunicación personal ni por otro medio --telefonía, correo electrónico o redes sociales-- con ninguna organización terrorista ni con alguno de sus miembros.

Respecto a los cuatro delitos de amenazas terroristas de los que le acusaba la Fiscalía, la Sala señala que cuando no está acreditada la pertenencia a organización terrorista, es necesario que los hechos en los que se basan la acusación tengan una intención específica, una cierta idoneidad o potencialidad de alcanzar fines terroristas.

Según la Audiencia Nacional, en este caso, las amenazas que se imputan al acusado "difícilmente podrían tener la consideración ni de graves ni verosímiles ni mucho menos de un mal de producción posible", entre otras razones "por su falta de desarrollo y continuidad".

Por último, tras analizar este tipo penal, el tribunal afirma que de haberse dado por probada la acusación de las amenazas, aún así no alcanzarían la consideración de terroristas.

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